1.
DEFINICIÓN
El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar
mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del
equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado:
a) De manera manual
b) Utilizando hojas sueltas.
En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.
Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a
2. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO CAJA Y BANCOS
• Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y
Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén
obligados a llevar contabilidad completa.
Excepción a su Llevado
• En caso el deudor tributario
lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se
encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su
información se encuentre contenida en el Libro Mayor
3. FORMALIDADES
a) Datos de Cabecera
•
El Libro Caja y Bancos debe
contar con los siguientes datos de cabecera:
•
Denominación del libro o
registro.
•
Período y/o ejercicio al que
corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor
tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
•
No obstante lo anterior, si
el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en
el primer folio de cada período o ejercicio.
B) Registro de Operaciones
Al
efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto
obligado deberá efectuar dicha anotación:
•
En orden cronológico,
• De manera legible, sin espacios ni líneas en
blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
•
Utilizando el Plan Contable General vigente en el
país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al
nivel de dígitos establecidos en dicho plan, Totalizando sus importes
•
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según
corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto
en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas
sueltas o continuas.
•
De no realizarse operaciones en un determinado
período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el
folio correspondiente.
• Lo dispuesto en este punto no es exigible al
Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• En moneda nacional y en castellano, salvo los
casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario
•
En folios originales, no admitiéndose la adhesión
de hojas o folios.
4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
•
Además de las formalidades
señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Caja y Bancos
debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz
letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser
efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
•
De acuerdo al Anexo Nº 2 de
la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos
puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de:
en verdad sirvio bastante
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