1. DEFINICIÓN
El Registro de Ventas e
Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y
correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el
desarrollo de sus operaciones.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Están obligados a llevar el
Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin
embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este
registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta,
independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos
sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
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RÉGIMEN GENERAL
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Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales no superen las 150 UIT.
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Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
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Los demás perceptores de
rentas de tercera categoría
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Deberán llevar contabilidad completa
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RÉGIMEN ESPECIAL
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Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas
y personas jurídicas
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Deberán llevar:
•
Registro de Ventas e Ingresos
•
Registro de Compras
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NUEVO RUS
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Personas naturales y sucesiones indivisas, así como
Personas naturales no profesionales.
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No están obligados a llevar libros y registros contables.
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3. FORMALIDADES
a) Datos de cabecera
El Registro de Ventas e Ingresos,
al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se
encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de
cabecera:
- Denominación del registro.
- Período y/o ejercicio al que corresponde
la información registrada.
- Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior,
tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará
con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Anotación resumida de las
operaciones
Si bien es cierto, los
comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de
manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados
supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones.
En efecto, de acuerdo a lo
previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del
IGV e ISC se ha posibilitado que:
- Los sujetos del Impuesto que lleven en
forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen
diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal.
Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten
las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se
pueda efectuar la verificación individual de cada documento
- Los sujetos del Impuesto que utilicen
sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el
Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no
otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el
caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control
computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar
la verificación individual de cada documento.
- Los sujetos que emitan tickets o cintas
emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito
fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en
el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones
realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán
consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números
correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de
éstas.
IMPORTANTE
Los sistemas de control a que se
refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información
exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en
cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o
usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se
deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
• Número de documento de
identidad del cliente.
• Apellido paterno, apellido
materno y nombre completo.
LIBROS Y REGISTROS
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INFORMACIÓN A CONSIGNAR
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
LLEVADO EN HOJAS SUELTAS
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En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste.
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
LLEVADO EN FORMA MANUAL
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En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste
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b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las
operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá
efectuar dicha anotación:
- De manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido
alteradas.
- Totalizando sus importes.
- Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN”
según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo
dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos
que se lleve en hojas sueltas o continuas.
- De no realizarse operaciones en un
determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN
OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o
continuas.
- En moneda nacional y en castellano,
salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código
Tributario.
3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades
señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e
Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez
de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser
efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Registro de Ventas no podrá
tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del
mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.
5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA
El Registro de Ventas e Ingresos
será llevado utilizando el Formato 14.1 “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el
cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:
INFORMACIÓN MÍNIMA
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OBSERVACIÓN
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Número correlativo del registro o código único de la operación
de venta
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Fecha de emisión del comprobante de pago o documento
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Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del
Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que
deben ser emitidos y entregados estos documentos.
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Fecha de vencimiento y/o pago del servicio
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Esta columna sólo debe ser utilizada por las empresas de
servicios públicos
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Tipo
de comprobante de pago o documento
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Para estos efectos deberá considerarse la Tabla10 de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los
diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que
los códigos más usuales son:
- 01 Facturas
- 03 Boletas de ventas
- 12 Tickets emitidos por máquina registradora
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Número de serie del comprobante de pago, documento o de la
máquina registradora, según corresponda
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Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4
del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la
numeración de los comprobantes de Pago, con excepción de los tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:
a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la
serie y son empleados para identificar el punto de emisión.
b) Los siete números restantes, corresponden al número
correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de
0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.
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Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa
por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda
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Tipo de documento de identidad del cliente
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Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre
otros, los siguientes códigos:
1 DNI
4 Carnet de Extranjería
6 RUC
7 Pasaporte
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Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de
documento de identidad; según corresponda
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Debe recordarse que tratándose de operaciones por las cuales se
emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la
boleta de venta supere S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes
datos de identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad.
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Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente.
En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden:
• apellido paterno,
• apellido materno y
• nombre completo
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Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado
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Debe tenerse en consideración que para una operación califique
como exportación, debe cumplir con las formalidades aduaneras.
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Base imponible de la operación gravada.
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En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo
al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto
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Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
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Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los
Apéndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones
inafectas se encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada ley.
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Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso
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El monto que se anota en esta columna podría derivarse de:
a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en
los Apéndices III y IV de la Leydel IGV e ISC
b) La venta en el país por el importador de los bienes
especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley
c) Los juegos de azar y apuestas.
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Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción
Municipal, de ser el caso
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El monto que se anota en esta columna, debería ser equivalente
al 19% del monto consignado en la columna “Base imponible de la operación
gravada”
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Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible
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Consideramos que en esta columna podría incluirse, entre otros
conceptos, el Recargo al consumo.
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Importe total del comprobante de pago
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Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas
sobre la materia
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Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del
Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas
en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las
importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada
Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo
caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se
utilizará el último publicado.
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En el caso de las notas de débito o las notas de crédito,
adicionalmente, se hará referencia
al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá
registrar la siguiente información:
• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
• Número del comprobante de pago que se modifica.
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En estos casos, el monto ajustado de la base
imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la
exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la
operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según
corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente
en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
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